TFD 215 Handbook - Spanish - 2026-2027 - Flipbook - Page 91
FALSIFICACIÓN / POSESIÓN NO AUTORIZADA DE BIENES O FORMULARIOS ESCOLARES
Dicha acción estudiantil resultará en intervenciones/consecuencias escolares inmediatas. Se
notificará a la policía a menos que los decanos lo consideren innecesario.
LA APUESTA
Cualquier tipo de juego está estrictamente prohibido en las escuelas preparatorias del Distrito
Fraccionario de Thornton 215. Se prohíbe jugar a las cartas, dados u otros dispositivos de juego en
la propiedad escolar.
ACTIVIDAD DE PANDILLAS
El Distrito 215 prohíbe cualquier forma de participación en actividades de pandillas. Ningún
estudiante en la propiedad escolar o en cualquier actividad escolar: 1. Deberá usar, poseer, usar,
distribuir, exhibir o vender cualquier ropa, joyería, emblema, insignia, símbolo, señal u otras cosas
que sean evidencia de membresía o afiliación en cualquier pandilla. 2. Cometerá cualquier acto u
omisión, o usará cualquier discurso, ya sea verbal o no verbal (gestos, apretones de manos, etc.)
que muestre membresía o afiliación en una pandilla. 3. Deberá usar cualquier discurso o cometer
cualquier acto u omisión para promover los intereses de cualquier pandilla o actividad de pandillas,
incluyendo, pero no limitado a A) solicitar a otros que se unan a cualquier pandilla. B) solicitar a
cualquier persona que pague protección o de otra manera intimidar o amenazar a cualquier
persona. C) incitar a otros estudiantes a actuar con violencia física sobre cualquier otra persona.
MALA CONDUCTA GRAVE
Se considerará falta grave cualquier conducta, comportamiento o actividad que cause o pueda
razonablemente inducir a las autoridades escolares a creer que se pueden producir lesiones o
perturbaciones importantes, o una interferencia significativa con las actividades escolares o los
derechos de otros estudiantes o del personal escolar. Se notificará a la policía, salvo que la Oficina
del Decano lo considere innecesario.
ACOSO
Ninguna persona, incluyendo un empleado, agente o estudiante del distrito, deberá acosar, intimidar
o hostigar a un estudiante por motivos de raza real o percibida; color; nacionalidad; sexo;
orientación sexual; identidad de género; identidad o expresión relacionada con el género;
ascendencia; edad; religión; discapacidad física o mental; estado de orden de protección; estado de
estar sin hogar; estado civil o parental real o potencial, incluyendo embarazo; asociación con una
persona o grupo con una o más de las características reales o percibidas anteriormente; o cualquier
otra característica distintiva. El Distrito no tolerará conductas de acoso, intimidación, violencia en el
noviazgo adolescente o acoso, ya sea verbal, físico o visual, que afecten los beneficios tangibles de
la educación, interfieran irrazonablemente con el desempeño educativo de un estudiante o creen un
ambiente educativo intimidante, hostil u ofensivo. Ejemplos de conducta prohibida incluyen insultos,
uso de insultos despectivos, acecho, juegos de pelea, bromas pesadas, causar daño psicológico,
amenazar o causar daño físico, amenazar o destruir realmente la propiedad, o usar o poseer
artículos que representen o impliquen odio o prejuicio sobre una de las características mencionadas
anteriormente.
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