TFD 215 Handbook - Spanish - 2026-2027 - Flipbook - Page 86
El acoso, la intimidación y/o el hostigamiento pueden tomar varias formas, incluyendo, sin limitación,
las siguientes: amenazas, acecho, violencia física, la publicación electrónica de mensajes
malintencionados sobre un estudiante, frecuentemente de forma anónima y definida como acoso
cibernético, y/o el envío de mensajes o imágenes sexualmente explícitos por teléfono celular,
definido como sexting, acoso sexual, violencia en el noviazgo adolescente, violencia sexual, robo,
humillación pública, destrucción de propiedad o represalias por afirmar o alegar un acto de acoso.
105 IL CS 5/27-23.7, SB POLICY 7180
Se recomienda encarecidamente a los estudiantes que denuncien presuntos actos de acoso,
intimidación, hostigamiento y otros actos de violencia, ya sea real o amenazante. Pueden presentar
la denuncia oralmente o por escrito al Coordinador de No Discriminación, al Director/a del Centro, al
Subdirector/a del Centro, al Decano de Estudiantes, al Gerente de Quejas o a cualquier miembro
del personal con quien el estudiante se sienta cómodo/a hablando (consulte los Derechos y
Responsabilidades del Estudiante).
Todos los actos de acoso escolar denunciados se investigarán para determinar si se encuentran
dentro del ámbito del distrito o la escuela. De no ser así, se recomendará un proceso de derivación
fuera de la escuela, a la jurisdicción correspondiente. Los estudiantes pueden denunciar de forma
anónima información relacionada con el acoso escolar, el hostigamiento o la violencia escolar
mediante el proceso "Si ves algo, di algo" disponible en el sitio web de cada escuela, en la sección
de estudiantes. Para obtener más información, hagan clic en la sección "Prevención y
Concientización sobre el Acoso Escolar".
MALA CONDUCTA EN EL AUTOBÚS
Se espera que los estudiantes cumplan con todas las normas escolares al viajar en el autobús
escolar. Un estudiante puede ser suspendido del autobús hasta por 10 días escolares consecutivos
por incurrir en desobediencia o mala conducta grave, incluyendo, entre otras, las siguientes: a)
Infringir cualquier norma escolar o política del distrito escolar; b) Lesionar o amenazar con lesionar
intencionalmente al conductor del autobús o a otro pasajero; c) Dañar intencionalmente y/o
repetidamente el autobús; d) Usar lenguaje obsceno repetidamente; e) Desobediencia intencional y
reiterada a una orden del conductor del autobús u otro supervisor; y f) Cualquier otra conducta que
el director del edificio considere que amenaza la seguridad del autobús y/o de sus ocupantes.
Si a un estudiante se le suspende el uso del autobús por desobediencia grave o mala conducta en
el autobús, la Junta Escolar puede suspender al estudiante del uso del autobús escolar por un
período superior a 10 días por razones de seguridad.
Un estudiante suspendido del autobús escolar que no cuente con transporte alternativo tendrá la
oportunidad de completar o recuperar trabajos para obtener créditos académicos equivalentes. Será
responsabilidad de sus padres o tutores notificar a la escuela que el estudiante no cuenta con
transporte alternativo.
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