TFD 215 Handbook - Spanish - 2026-2027 - Flipbook - Page 85
INFRACCIONES ESTUDIANTILES
La siguiente lista de infracciones no pretende ser exhaustiva, sino ejemplificar los tipos de mala
conducta que están prohibidos y que darán lugar a algún tipo de medida disciplinaria. Estas
medidas disciplinarias tienen como objetivo proteger el bienestar de la comunidad escolar y ayudar
a cada estudiante a desarrollar la autodisciplina.
ASALTO
Una agresión es cualquier amenaza que genere en la víctima un temor razonable de recibir daño
físico o corporal.
BATERÍA
La agresión es cualquier actividad ilegal que cause daño físico a otra persona y/o toque a sabiendas
a otra persona con la intención de lesionarla.
ACOSO DE INTIMIDACIÓN (BULLYING)
El acoso escolar (bullying) es una serie de comportamientos crueles y hostiles que involucran a una
o más personas. El acoso escolar por motivos reales o percibidos de raza, color, nacionalidad, sexo,
orientación sexual, identidad de género, identidad o expresión de género, ascendencia, edad,
religión, discapacidad física o mental, situación de orden de protección, situación de calle o estado
civil o parental, real o potencial, incluido el embarazo, la asociación con una persona o grupo con
una o más de las características reales o percibidas mencionadas, o cualquier otra característica
distintiva, está prohibido en cada una de las siguientes situaciones:
1.Durante cualquier programa o actividad educativa patrocinada por la escuela;
2.Mientras esté en la escuela, en la propiedad escolar, en los autobuses escolares u otros
vehículos escolares, en las paradas de autobús escolares designadas esperando el autobús
escolar, o en eventos o actividades patrocinados o sancionados por la escuela; o,
3.A través de la transmisión de información desde una computadora a la que se accede en un
lugar, actividad, función o programa no relacionado con la escuela o del uso de tecnología o un
dispositivo electrónico que no es propiedad, alquilado o utilizado por un distrito escolar o una
escuela si el acoso interfiere sustancialmente o limita la capacidad de la víctima para participar
o beneficiarse de los servicios, actividades u oportunidades que ofrece una escuela o
interrumpe de gran medida el proceso educativo o el funcionamiento ordenado de una escuela.
4.Después del horario escolar, fuera de la propiedad escolar a los estudiantes del Distrito 215.
Además, el término acoso escolar significa cualquier acto o conducta física o verbal grave o
generalizada, incluidas las comunicaciones realizadas por escrito o electrónicamente, dirigidas a un
estudiante, incluida la extorsión verbal o escrita, que tenga o pueda predecirse razonablemente que
tenga el efecto de uno o más de los siguientes:
1.Colocar al estudiante en un temor razonable de daño a su persona o propiedad;
2.Causar un efecto sustancialmente perjudicial sobre la salud física o mental del estudiante;
3.Interferir sustancialmente con el desempeño académico del estudiante; o,
4.Interferir sustancialmente con la capacidad del estudiante para participar o beneficiarse de los
servicios, actividades o privilegios proporcionados por el distrito.
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