TFD 215 Handbook - Spanish - 2026-2027 - Flipbook - Page 80
Se debe brindar al estudiante la oportunidad de explicar su participación en relación con cualquier
intervención asignada por la escuela, pero especialmente en circunstancias que justifiquen
intervenciones excluyentes, recomendaciones para ubicación a corto y largo plazo y/o expulsión.
Un Decano de Estudiantes o un Director del edificio garantizará el debido proceso mediante
notificación oral y/o escrita de las acusaciones y la explicación de la evidencia que las respalda.
Luego, se le brindará al estudiante la oportunidad de redactar una respuesta escrita a las
acusaciones mediante una Declaración Estudiantil o una respuesta oral. Las respuestas orales
serán dictadas por un miembro del personal.
Si se niegan los cargos, se debe dar al estudiante la oportunidad de explicar su versión de los
hechos al funcionario escolar. Consulte el punto anterior para saber cómo puede documentar su
negación.
Un estudiante que renuncia al debido proceso al negarse a escribir o proporcionar una
declaración oral todavía está sujeto a intervenciones disciplinarias.
Un estudiante que falsifique su relato, participación o responsabilidad en una acusación puede
ser citado por obstruir una investigación escolar.
DEBIDO PROCESO E INTERVENCIONES ESTUDIANTILES
Las suspensiones fuera de la escuela por infracciones disciplinarias no pueden exceder de 10
días.
a. El estudiante tiene derecho a ser informado de las fechas de inicio y fin,
b. Un estudiante que recibe servicios de educación especial o adaptaciones bajo la Sección 504
son diferentes; por lo tanto, la disposición dependerá de los hechos presentados en cada caso.
Se harán todos los intentos prudentes y razonables para que los padres o tutores de un
estudiante reciban inmediatamente una notificación de suspensión fuera de la escuela.
Dependiendo de la duración de la suspensión fuera de la escuela, el aviso incluirá:
a. Razones específicas por las cuales retirar al estudiante del entorno de aprendizaje es lo mejor
para la escuela;
b. Una justificación de la duración específica de la suspensión;
c. ¿Qué servicios de apoyo, si los hubiera, se proporcionarán al estudiante durante la duración de
su suspensión?
d. Si se intentaron otras intervenciones conductuales y disciplinarias o si se determinó que no
había otras intervenciones apropiadas y disponibles y una notificación del derecho a
revisión/audiencia.
APELACIÓN DE LA INTERVENCIÓN ASIGNADA (7.20)
Los padres/tutores pueden apelar una recomendación de suspensión, colocación a largo plazo
o expulsión.
Los padres o tutores deben enviar una solicitud por escrito por correo electrónico a la Oficina del
Superintendente del Distrito 215 a appeals@tfd215.org.
En ese momento, la Junta o un oficial de audiencia designado por la Junta realizará una revisión
de la suspensión.
La decisión final la tomará la Junta de Educación.
Se notificará a los padres/tutores si la intervención se mantuvo, se redujo o se anuló.
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