TFD 215 Handbook - Spanish - 2026-2027 - Flipbook - Page 70
Igualdad de oportunidades educativas.
Todos los estudiantes tendrán las mismas oportunidades educativas y extracurriculares,
independientemente de su color, raza, origen nacional, religión, sexo, orientación sexual,
ascendencia, edad, discapacidad física o mental, identidad de género, condición de persona sin
hogar, estatus migratorio, orden de protección, condición militar, baja militar desfavorable,
decisiones sobre salud reproductiva o estado civil o parental real o potencial, incluido el embarazo.
Además, el Distrito no celebrará a sabiendas acuerdos con ninguna entidad o persona que
discrimine a los estudiantes por motivos de sexo o cualquier otra condición protegida, salvo que el
Distrito mantenga una postura neutral al conceder el acceso a las instalaciones escolares en virtud
de la política 8:20 de la Junta, Uso comunitario de las instalaciones escolares. Cualquier estudiante
puede presentar una queja por discriminación utilizando la política 2:260 de la Junta, Procedimiento
uniforme de quejas, o en el caso de discriminación por motivos de raza, color o nacionalidad, la
política 2:270 de la Junta, Prohibición de la discriminación y el acoso por motivos de raza, color y
nacionalidad.
Igualdad de género. A ningún estudiante se le negará, por motivos de sexo, orientación sexual o
identidad de género, el acceso en igualdad de condiciones a los programas, actividades, servicios
o beneficios, ni se le limitará en el ejercicio de ningún derecho, privilegio o ventaja, ni se le negará
el acceso en igualdad de condiciones a los programas y actividades educativas y extracurriculares.
Cualquier estudiante puede presentar una queja por igualdad de género utilizando la política 2:260
de la Junta, Procedimiento uniforme de quejas. Un estudiante puede apelar la resolución de la
Junta sobre la queja ante el director ejecutivo del Centro de Servicios Intermedio correspondiente
(de conformidad con 105 ILCS 5/3-10) y, posteriormente, ante el Superintendente de Educación del
Estado (de conformidad con 105 ILCS 5/2-3.8). Cualquier estudiante puede presentar una queja
por acoso sexual utilizando la política 2:265 de la Junta, Procedimiento de quejas del Título IX.
Implementación administrativa El superintendente nombrará a un coordinador de no discriminación
y a un coordinador del Título IX.
El superintendente y el Director del Edificio utilizarán medidas razonables para informar a los
miembros del personal y a los estudiantes sobre esta política y los procedimientos de queja
relacionados.
CONSENTIMIENTO DE LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN - FOTOGRAFÍA O GRABACIÓN DE VIDEO
DE UN ESTUDIANTE
Fotografías de estudiantes anónimos Ocasionalmente, pueden aparecer en fotografías y
grabaciones de vídeo tomadas por el personal escolar, otros estudiantes o personas autorizadas
por el director del establecimiento. La escuela puede usar estas fotos, sin identificar al estudiante,
en diversas publicaciones, como el anuario, el periódico y el sitio web escolar. No se requiere ni se
dará ningún consentimiento ni aviso antes de que la escuela use fotos de estudiantes anónimos
tomadas mientras están en la escuela o en una actividad escolar.Fotografías de estudiantes
nombrados en ocasiones, la escuela podría querer identificar a un estudiante en una foto escolar.
Por ejemplo, las autoridades escolares desean reconocer a los estudiantes que participan en una
actividad escolar o que merecen un reconocimiento especial. Para que la escuela publique una foto
con un estudiante identificado por su nombre, uno de sus padres o tutores debe dar su
consentimiento durante el proceso de inscripción.
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