TFD 215 Handbook - Spanish - 2026-2027 - Flipbook - Page 69
La administración escolar podrá designar horarios específicos para la realización de actividades
durante los almuerzos, a fin de evitar interferencias con la programación escolar. Podrá designar
lugares específicos para la realización de dichas actividades a fin de garantizar la fluidez del tráfico
dentro de la escuela o en sus instalaciones. Podrá determinar la forma de llevar a cabo dichas
actividades para evitar niveles indebidos de ruido o el uso de coerción o
interferencia irrazonable con cualquier individuo o grupo de individuos.
DEBIDO PROCESO
La escuela tiene la responsabilidad de garantizar que se aplique el debido proceso en todo
momento e insistir en que se preserven los derechos individuales de todos los estudiantes. Todas
las decisiones deben basarse en prácticas sólidas y pruebas que demuestren el nexo de los hechos
y sustenten una sospecha razonable.
Se debe brindar al estudiante la oportunidad de explicar su participación en relación con cualquier
intervención asignada por la escuela, pero especialmente en circunstancias que justifiquen
intervenciones excluyentes, recomendaciones para ubicación a corto y largo plazo y/o expulsión.
Consulte los procedimientos de debido proceso y apelación según el Código de Conducta
Estudiantil.
IGUALDAD DE OPORTUNIDADES EDUCATIVAS
Ciudadanía y estatus migratorio
A ningún estudiante se le negará la educación por su ciudadanía o estatus migratorio real o
percibido, o el de sus papás o tutores. Basándose en dicho estatus, el Distrito no: 1. Excluirá a un
estudiante de participar en cualquier programa o actividad del Distrito, ni le negará los beneficios de
los mismos. 2. Utilizará políticas o procedimientos, ni participará en prácticas que tengan el efecto
de excluir a un estudiante de participar en cualquier programa o actividad del Distrito, o de negarle
los beneficios de los mismos. 3. Utilizar políticas o procedimientos ni participar en prácticas que
tengan el efecto de excluir la participación de los padres o tutores de un estudiante de las
actividades o programas de participación parental del Distrito. 4. Amenazar con revelar información
relacionada con la ciudadanía o el estatus migratorio real o percibido de un estudiante o de una
persona asociada con el estudiante a cualquier otra persona, entidad o agencia de inmigración o de
aplicación de la ley. 5. Divulgar información relacionada con la ciudadanía o el estatus migratorio
percibido de un estudiante o una persona asociada con el estudiante a cualquier otra persona,
entidad o agencia de inmigración o de aplicación de la ley si el Distrito no tiene conocimiento directo
de la ciudadanía o el estatus migratorio real del estudiante o la persona asociada, sujeto a los
requisitos de 105 ILCS 5/22- 105(c)(3). 6. Divulgar información relacionada con la ciudadanía o el
estatus migratorio real de un estudiante o una persona asociada con el estudiante a cualquier otra
persona o entidad no gubernamental si el Distrito tiene conocimiento directo de la ciudadanía real
del estudiante o de la persona asociada, sujeto a los requisitos establecidos en 105 ILCS 5/22105(c)(3). La ley estatal no prohíbe ni restringe al Distrito enviar o recibir información sobre la
ciudadanía o el estatus migratorio de una persona al Departamento de Seguridad Nacional de los
Estados Unidos o a cualquier otra entidad gubernamental en virtud de 8 U.S.C. §§1373 y 1644.
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