TFD 215 Handbook - Spanish - 2026-2027 - Flipbook - Page 54
Dentro de los 5 días calendario siguientes a la recepción de la decisión de la junta, de conformidad
con este inciso (c) de esta Sección, la persona que inscribió al estudiante podrá solicitar al
superintendente regional de escuelas, quien ejerce la supervisión y control de la junta, que revise la
decisión de esta. La petición deberá incluir los fundamentos de la solicitud y enviarse por correo
certificado, con acuse de recibo, tanto al superintendente regional de escuelas como al
superintendente de distrito.
Dentro de los 5 días calendario siguientes a la recepción de la petición, la junta deberá entregar al
superintendente regional de escuelas su decisión por escrito, cualquier prueba escrita y testimonio
presentado por las partes durante la audiencia, una lista de todos los testigos que declararon
durante la audiencia y cualquier acta o transcripción escrita existente de la audiencia, o registro
textual de la misma en forma de grabación de audio o video que documente la audiencia. La junta
también podrá proporcionar al superintendente regional de escuelas y al peticionario una respuesta
por escrito a la petición. La revisión de la decisión de la junta por parte del superintendente regional
de escuelas se limita a la documentación presentada al superintendente regional de escuelas de
conformidad con esta Sección.
Dentro de los 10 días calendario siguientes a la recepción de la documentación proporcionada por
el distrito escolar conforme a esta sección, el superintendente regional de escuelas emitirá una
decisión por escrito sobre si existen pruebas claras y convincentes de que el estudiante reside en el
distrito conforme a esta Sección y es elegible para asistir a las escuelas del distrito sin matrícula. La
decisión se comunicará a la junta y a la persona que inscribió al estudiante y detallará, con
precisión, los motivos de la decisión.
A la espera de una decisión final de la Junta tras una audiencia, o del superintendente regional, si
corresponde, se permitirá al estudiante continuar asistiendo a la escuela sin pagar la matrícula. Si la
Junta o el superintendente regional, si corresponde, determina que el estudiante no es residente, la
persona que lo inscribe será responsable de pagar la colegiatura adeudada hasta la fecha de baja.
La Junta, a su discreción, podrá considerar si permite que el estudiante continúe asistiendo a la
escuela si paga la matrícula.
Una persona que sabiendo intencionadamente presenta al Distrito Fraccionario 215 de Thornton
cualquier información falsa sobre la residencia de un estudiante con el propósito de permitir que ese
estudiante asista a cualquier escuela en el distrito sin pagar el cargo de matrícula para no
residentes será culpable de un delito menor Clase C.
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