TFD 215 Handbook - Spanish - 2026-2027 - Flipbook - Page 53
PROCEDIMIENTOS DE JUNTA ACERCA DE LA RESIDENCIA
Dentro de los 10 días calendarios siguientes a la recepción de la notificación, la persona que
inscribe al estudiante podrá solicitar una junta para revisar la decisión de la junta escolar. La
solicitud se enviará por correo certificado con recibo al superintendente del distrito. Dentro de los 10
días calendario siguientes a la recepción de la solicitud, la junta escolar notificará, por correo
certificado con recibo, a la persona que solicita la audiencia la fecha y el lugar de la misma, la cual
se celebrará entre 10 y 20 días calendario después de la notificación.
Al menos 3 días calendarios antes de la audiencia, cada parte deberá revelar a la otra parte todas
las pruebas escritas y los testimonios que pueda presentar durante la audiencia, así como una lista
de los testigos que pueda llamar a declarar durante la misma. La notificación de la audiencia deberá
notificar a la persona que solicita la audiencia que cualquier prueba escrita, testimonio o testigo que
no se haya revelado a la otra parte al menos 3 días calendario antes de la audiencia no podrá
presentarse en la audiencia sin el consentimiento de la otra parte. La junta o un oficial de audiencias
designado por ésta conducirá la reunión. La junta y la persona que inscribió al estudiante podrán
estar representados en la reunión por representantes de su elección. En la reunión, la persona que
inscribió al estudiante tendrá la carga de presentar la evidencia relativa a la residencia del
estudiante.
Si la reunión la realiza un oficial de audiencias, esté, dentro de los 5 días calendario posteriores a
su conclusión, enviará un informe escrito de sus conclusiones por correo certificado con recibo a la
junta escolar y a la persona que inscribió al estudiante. La persona que inscribió al estudiante
podrá, dentro de los 5 días calendario posteriores a la recepción de las conclusiones, presentar
objeciones por escrito a las conclusiones ante la Junta escolar mediante el envío de las objeciones
por correo certificado con acuse de recibo, dirigidas al superintendente del distrito. Ya sea que la
audiencia la realice la junta escolar o un oficial de audiencias, la junta escolar, dentro de los 30 días
calendario posteriores a su conclusión, decidirá si el estudiante es residente del distrito y el monto
de la matrícula que se debe cobrar según la Sección 10-20.12a como resultado de la asistencia del
estudiante a las escuelas del distrito. La junta escolar enviará una copia de su decisión dentro de
los 5 días calendario posteriores a su decisión a la persona que inscribió al estudiante por correo
certificado con acuse de recibo. Esta decisión debe informar a la persona que inscribió al estudiante
que, dentro de los 5 días calendario siguientes a la recepción de la decisión de la junta, puede
solicitar al superintendente regional de escuelas que la revise. La decisión también debe incluir la
notificación de que, a solicitud de la persona que matriculó al estudiante, este puede continuar
asistiendo a las escuelas del distrito mientras el superintendente regional revisa la decisión de la
junta. Sin embargo, la matrícula se seguirá cobrando según la Sección 10-20.12a de este Código
durante el período de revisión y se deberá pagar una vez que el superintendente regional de
escuelas determine definitivamente que el estudiante no es residente.
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