TFD 215 Handbook - Spanish - 2026-2027 - Flipbook - Page 51
Los estudiantes sin hogar serán inscritos de inmediato, incluso si el estudiante o su padre/tutor
carecen de los registros que normalmente se requieren para establecer la residencia o inscribirse
en la escuela. El Distrito 215 podrá exigir a los padres o tutores de un niño sin hogar que
proporcionen una dirección u otra información de contacto que el distrito solicite a los padres o
tutores de los niños con hogar. El Distrito 215 se pondrá inmediatamente en contacto con la última
escuela a la que asistió el estudiante para obtener los registros académicos y de otro tipo
pertinentes. Si el estudiante necesita vacunas o proporcionar su historial médico y de vacunación,
será remitido de inmediato al Coordinador de Servicios Estudiantiles, quien le ayudará a obtener
esta información.
Calificaciones del McKinney Vento
Los padres/tutores deben comunicarse con el Coordinador de Residencia en la oficina del distrito.
Oficina de Distrito
Sra. L. McAfee
Coordinadora de Residencia
lmcafee@tfd215.org
(708) 585-2355
El Distrito Fraccional Thornton garantizará que cada estudiante elegible bajo la Ley McKinney-Vento
de Asistencia para Personas sin Hogar y la Ley de Educación para Niños sin Hogar de Illinois tenga
el mismo acceso a la misma educación pública gratuita y apropiada que los demás estudiantes del
Distrito 215. Cuando un estudiante sin hogar solicita inscribirse en el Distrito Fraccional Thornton, y
al menos dos veces al año durante su matriculación, el distrito le notificará por escrito sus derechos,
según lo exige la ley, al estudiante y a sus padres/tutores. El distrito proporcionará transporte de
acuerdo con la Ley McKinney-Vento y la Ley de Educación para Niños sin Hogar de Illinois (IEHCA).
Siempre que un niño y su padre/tutor que inicialmente comparten la vivienda de otra persona debido
a la pérdida de la vivienda, dificultades económicas o una dificultad similar continúan compartiendo
la vivienda, el Coordinador de Residencia del Distrito 215, después del transcurso de 18 meses y
anualmente a partir de entonces, realizará una revisión para determinar si dichas dificultades
continúan existiendo de acuerdo con la ley estatal.
ESTUDIANTES NO RESIDENTES
La Junta de Educación no permite la inscripción de estudiantes no residentes que paguen
colegiatura. En casos excepcionales, el Superintendente puede tomar una decisión a su discreción
cuando existan circunstancias atenuantes y haya cupo disponible. La decisión del Superintendente
es definitiva.
En los casos de padres divorciados o separados, cuando sólo uno de ellos tiene la tutela o custodia
legal, el distrito en el que reside el padre que tiene la tutela o custodia legal del estudiante es el
distrito de residencia.
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