TFD 215 Handbook - Spanish - 2026-2027 - Flipbook - Page 41
SUMINISTRO DE INYECTORES DE EPINEFRINA NO DESIGNADOS POR EL DISTRITO ESCOLAR
El Superintendente o su designado implementará 105 ILCS 5/22-30(f) y mantendrá un suministro de
inyectores de epinefrina no designados a nombre del Distrito y los proporcionará o administrará
según sea necesario de acuerdo con la ley estatal. Inyector de epinefrina no designado significa un
inyector de epinefrina recetado a nombre del Distrito o una de sus escuelas. Una enfermera escolar
o personal capacitado, según se define en la ley estatal, puede administrar un inyector de epinefrina
no designado a una persona cuando, de buena fe, crea que una persona está teniendo una
reacción anafiláctica. Cada administrador de edificio y/o su enfermera escolar correspondiente
mantendrá los nombres del personal capacitado que haya recibido una declaración de certificación
de conformidad con la ley estatal.
SUMINISTRO DE ANTAGONISTAS OPIOIDES EN EL DISTRITO ESCOLAR
El Superintendente o su designado deberá implementar 105 ILCS 5/22-30(f) y mantener un
suministro de antagonistas opioides no designados y proporcionarlos o administrarlos según sea
necesario de acuerdo con la ley estatal. Antagonista opioide significa un fármaco que se une a los
receptores opioides y bloquea o inhibe el efecto de los opioides que actúan sobre dichos
receptores, incluyendo, entre otros, el clorhidrato de naloxona o cualquier otro fármaco de acción
similar aprobado por la Administración de Alimentos y Medicamentos de los Estados Unidos. El
Código Escolar no define un antagonista opioide no designado; para los fines de esta política,
significa un antagonista opioide recetado en nombre del Distrito o una de sus escuelas u obtenido
por el Distrito sin receta. Una enfermera escolar o personal capacitado, según se define en la ley
estatal, puede administrar un antagonista opioide no designado a una persona cuando, de buena fe,
crea que una persona está sufriendo una sobredosis de opioides. Cada administrador del edificio
y/o la enfermera escolar correspondiente deberá mantener los nombres del personal capacitado
que haya recibido una certificación conforme a la ley estatal. Consulte el sitio web del Departamento
de Servicios Humanos de Illinois para obtener información sobre la prevención y el abuso de
opioides, la concientización pública y un número gratuito para brindar información y servicios de
referencia a personas con preguntas sobre el tratamiento del abuso de sustancias.
ADMINISTRACIÓN DE CANNABIS MEDICINAL
La Ley del Programa de Uso Compasivo de Cannabis Medicinal permite que una o más de las
siguientes personas administren un producto con infusión de cannabis medicinal a un estudiante:
1.Un padre/tutor de un estudiante menor de edad que se registre en el Departamento de Salud
Pública de Illinois (IDPH) como cuidador designado para administrar cannabis medicinal a su
hijo/a. El cuidador designado también puede ser otra persona que no sea el padre/tutor del
estudiante. Cualquier cuidador designado debe tener al menos 21 años y puede administrar un
producto con infusión de cannabis medicinal a un estudiante en las instalaciones de su escuela
o en el autobús escolar si:
Tanto el estudiante como el cuidador designado poseen tarjetas de identificación de registro válidas
emitidas por IDPH;
a.Se proporcionan al Distrito copias de las tarjetas de identificación del registro;
b.El padre/tutor de ese estudiante completó, firmó y presentó un Formulario de
Autorización de Medicamentos Escolares - Cannabis Medicinal; y
c.Después de administrar el producto al estudiante, el cuidador designado lo retira
inmediatamente de las instalaciones de la escuela o del autobús escolar.
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