TFD 215 Handbook - Spanish - 2026-2027 - Flipbook - Page 40
Ningún empleado del Distrito Escolar deberá administrar a ningún estudiante, ni supervisar la
autoadministración de un estudiante, de ningún medicamento recetado o de venta libre hasta que
se complete y firme un formulario Formulario de autorización de medicamentos escolares. El
formulario SMA debe ser presentado por el padre/tutor del estudiante. Ningún estudiante podrá
poseer ni consumir medicamentos, con o sin receta, en las instalaciones escolares ni en ningún
evento escolar, salvo lo estipulado en esta política y sus procedimientos de implementación.
Nada de lo dispuesto en esta política prohibirá a cualquier empleado de la escuela brindar
asistencia de emergencia a los estudiantes, incluida la administración de medicamentos.
AUTOADMINISTRACIÓN DE MEDICAMENTOS
Un estudiante puede poseer y autoadministrarse un inyector de epinefrina, por ejemplo, EpiPen®,
y/o un medicamento para el asma recetado para su uso a discreción, siempre y cuando que el
padre/tutor del estudiante haya completado y firmado un formulario SMA.
El Superintendente o su designado se asegurará de que se desarrolle un Plan de Acción de
Emergencia para cada estudiante autoadministrado.
Un estudiante puede administrarse la medicación requerida bajo un plan de salud calificado,
siempre que su padre, madre o tutor haya completado y firmado un Formulario SMA. Un plan de
salud calificado significa: (1) un plan de acción para el asma, (2) un Plan de Acción Individual para
el Cuidado de la Salud, (3) un plan de acción para emergencias por alergias, (4) un plan conforme a
la Sección 504 de la Ley Federal de Rehabilitación de 1973, o (5) un plan conforme a la Ley Federal
de Educación para Personas con Discapacidades. Un estudiante también puede poseer los
suministros y el equipo necesarios para monitorear y tratar la diabetes, de acuerdo con su plan de
atención para la diabetes, y/o los suministros, el equipo y la medicación necesarios para tratar la
epilepsia, de acuerdo con su plan de acción para convulsiones.
El Distrito no incurrirá en ninguna responsabilidad, salvo por conducta deliberada e imprudente,
como resultado de cualquier lesión derivada de la autoadministración de medicamentos por parte de
un estudiante, incluyendo medicamentos para el asma o inyecciones de epinefrina, o medicamentos
requeridos por un plan de salud calificado. El padre/tutor del estudiante deberá indemnizar y eximir
de responsabilidad al Distrito, a sus empleados y agentes, contra cualquier reclamación, salvo una
basada en conducta deliberada e imprudente, derivada de la autoadministración de un
medicamento para el asma, epinefrina o medicamentos requeridos por un plan de salud calificado.
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