TFD 215 Handbook - Spanish - 2026-2027 - Flipbook - Page 120
Previa solicitud, el Distrito divulgará expedientes educativos sin consentimiento a funcionarios de
otro distrito escolar en el que un estudiante se haya matriculado o pretenda matricularse, así como a
cualquier persona que lo exija específicamente la ley estatal o federal. Antes de divulgar la
información a estas personas, los padres/tutores o el estudiante elegible recibirán una notificación
previa por escrito sobre la naturaleza y el contenido de la información, y tendrán la oportunidad de
inspeccionar, copiar y cuestionar dichos expedientes.
Las calificaciones académicas y las referencias a expulsiones o suspensiones fuera de la escuela
no se pueden impugnar en el momento en que los registros de un estudiante se envían a otra
escuela a la que el estudiante se está transfiriendo.
También se permite la divulgación sin consentimiento a: cualquier persona para investigación,
informes estadísticos o planificación, siempre que no se pueda identificar a ningún estudiante o
padre/tutor; a otro distrito escolar que superponga los límites de asistencia con el Distrito, si el
Distrito ha celebrado un acuerdo intergubernamental que permita compartir registros e información
de los estudiantes con el otro distrito,[2] cualquier persona nombrada en una orden judicial;
personas apropiadas si el conocimiento de dicha información es necesario para proteger la salud o
la seguridad del estudiante u otras personas; al Departamento de Servicios Humanos de Illinois
(DHS) con el único propósito de evaluar la elegibilidad del estudiante para los beneficios de
exención de Medicaid de acuerdo con las reglas adoptadas por el DHS; y autoridades juveniles
cuando sea necesario para el desempeño de sus funciones oficiales que soliciten información antes
de la adjudicación del estudiante.
5.El derecho a una copia de cualquier expediente escolar que se proponga destruir o
eliminar.
El expediente permanente se conserva durante al menos 60 años después de que el estudiante se
transfiera, se gradúe o se dé de baja definitivamente. El expediente temporal se conserva durante al
menos 5 años después de que el estudiante se transfiera, se gradúe o se dé de baja
definitivamente. Los expedientes temporales que puedan ser útiles para un estudiante con
discapacidad que se gradúe o se dé de baja definitivamente pueden, después de 5 años,
transferirse al padre/tutor o al estudiante, si este ha heredado los derechos del padre/tutor. Los
expedientes temporales del estudiante se revisan cada 4 años o cuando el estudiante cambia de
centro de asistencia, lo que ocurra primero.
6.El derecho a prohibir la divulgación de información de directorio.
A lo largo del año escolar, el Distrito puede divulgar información de directorio sobre los estudiantes,
limitada a:
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