TFD 215 Handbook - Spanish - 2026-2027 - Flipbook - Page 119
2. El derecho a que una o más calificaciones obtenidas en los exámenes de ingreso a la
universidad se incluyan en el expediente académico del estudiante.
Los padres/tutores o estudiantes elegibles pueden incluir una o más calificaciones de los exámenes
de admisión a la universidad en su expediente académico. El Distrito incluirá las calificaciones de
los exámenes de admisión a la universidad mediante solicitud escrita del padre/tutor o estudiante
elegible, indicando el nombre de cada examen de admisión a la universidad objeto de la solicitud y
las fechas de las calificaciones que se incluirán.
3. El derecho a solicitar la modificación de los registros educativos del estudiante que el
padre/tutor o el estudiante elegible considere inexactos, irrelevantes o inadecuados.
Un padre/tutor o estudiante elegible puede solicitar al Distrito la modificación de un expediente que
considere inexacto, irrelevante o incorrecto. Las solicitudes deben dirigirse al director del
establecimiento e indicar claramente el expediente que el padre/tutor o estudiante elegible desea
modificar y el motivo específico de la solicitud.
Si el Distrito decide no modificar el expediente, notificará al padre/tutor o estudiante elegible sobre la
decisión y le informará de su derecho a una audiencia con respecto a la solicitud de modificación.
Se proporcionará información adicional sobre los procedimientos de la audiencia al padre/tutor o
estudiante elegible cuando se le notifique de su derecho a una audiencia.
4.El derecho a permitir la divulgación de información de identificación personal contenida
en los registros educativos del estudiante, excepto en la medida en que la FERPA o la Ley
de Registros Estudiantiles Escolares de Illinois autoricen la divulgación sin
consentimiento.
Se permite la divulgación sin consentimiento a funcionarios escolares con intereses educativos o
administrativos legítimos. Un funcionario escolar es una persona empleada por el Distrito como
administrador, supervisor, instructor o miembro del personal de apoyo (incluido el personal de salud
o médico y el personal de las fuerzas del orden); una persona que preste servicio en la Junta
Escolar. Un funcionario escolar también puede incluir a un voluntario, contratista o consultor que, sin
ser empleado de la escuela, preste un servicio o función institucional para el cual la escuela, de otro
modo, utilizaría a sus propios empleados y que esté bajo el control directo de la escuela con
respecto al uso y mantenimiento de información personal identificable de los expedientes educativos
(como un abogado, auditor, consultor médico, terapeuta o proveedor de tecnología educativa); o
cualquier padre/tutor o estudiante que preste servicio en un comité oficial, como un comité
disciplinario o de quejas, o que asista a otro funcionario escolar en el desempeño de sus funciones.
Un funcionario escolar tiene un interés educativo legítimo si necesita revisar un expediente
educativo para cumplir con su responsabilidad profesional u obligación contractual con el distrito.
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