TFD 215 Handbook - Spanish - 2026-2027 - Flipbook - Page 106
ENTREVISTAS CON AGENCIAS Y POLICÍAS
ENTREVISTA DEL DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARA NIÑOS Y FAMILIAS DE ILLINOIS
El director o su designado deberá:
1.Examinar y verificar las credenciales del agente y cualquier documento relacionado con un
proceso legal.
2.Si el agente del DCFS no desea que un padre/tutor esté presente o sea notificado antes de la
entrevista, esta estipulación debe ponerse por escrito y ser firmada por el agente del DCFS.
3.A menos que el agente del DCFS prepare y firme una estipulación por escrito, como se describe
en el punto 2, el director o su designado hará todo lo razonablemente posible para contactar a
los padres/tutores del estudiante e informarles que este será entrevistado. Los padres/tutores
tendrán la oportunidad de estar presentes y ser representados por un abogado, a su propio
costo.
4.Las entrevistas se realizarán en un entorno privado. Si los padres/tutores están ausentes, el
estudiante tendrá la oportunidad de contar con la presencia del director u otro adulto durante la
entrevista, a menos que esta se realice por orden judicial. En ese caso, la presencia del director
u otro adulto queda a discreción del agente del DCFS.
5.El agente del DCFS podrá expulsar al estudiante de la escuela si las circunstancias lo ameritan.
El director o su designado solicitará que el DCFS o el agente del orden público firmen un
documento pertinente que conste que el agente asume la custodia temporal o preventiva del
estudiante y la autoridad para ello, y que hagan una copia de cualquier documentación que la
autorice. Un agente de una agencia local del orden público, un empleado designado del DCFS o
un médico que atienda a un estudiante podrá asumir o mantener la custodia preventiva del
estudiante sin el consentimiento de sus padres o tutores si:
La persona que mantenga a un estudiante bajo custodia protectora temporal hará todo lo
razonablemente posible para notificar de inmediato a sus padres o tutores y notificará de inmediato
al DCFS. El DCFS iniciará con prontitud los procedimientos conforme a la Ley de Tribunales de
Menores para la continuación de la custodia temporal del estudiante. Ningún empleado del Distrito
podrá actuar como agente del DCFS.
a. Hay motivos para creer que las circunstancias o condiciones del estudiante son tales que
continuar en su lugar de residencia o bajo el cuidado y custodia de los padres/tutores
presenta un peligro inminente para la vida o la salud de dicho estudiante; y
b. No hay tiempo para solicitar una orden judicial bajo la Ley de Tribunales de Menores para
la custodia temporal del estudiante.
ENTREVISTA POR UN OFICIAL DE RECURSOS ESCOLARES (SRO) O POLICÍA
1.El director o su designado examinará y verificará las credenciales del agente de policía.
Examinará cualquier documento legal, como órdenes de arresto, órdenes de registro o
citaciones, que deba notificarse. Solicitará la presencia de un agente capacitado en la
promoción de interacciones y comunicaciones seguras con los jóvenes durante el interrogatorio,
si es posible.
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